Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo in itinere. Muerte de trabajador, regresando viernes a su casa por trayecto habitual (que incluye pequeño desvío para dejar a dos compañeros) y que sufre siniestro respecto del que se cuestiona el elemento temporal.(publicado en Actualidad Diaria 3548 el 26 de mayo de 2017) |
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Se viene debatiendo en el presente procedimiento si debe considerarse accidente laboral el sufrido por trabajador el regresar hacia su domicilio, conduciendo vehículo de su propiedad, pero tras determinado desvío e intervalo de tiempo. Viuda e hija del fallecido interesan que las correspondientes prestaciones de Seguridad Social se consideren generadas por accidente de trabajo. Agotada la vía administrativa, interponen demanda frente al INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo y la mercantil empleadora. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén, de fecha 30 de Junio de 2.014 , en Autos núm. 516/2013, pone término al procedimiento en la instancia. Constata que la distancia entre el centro de trabajo (Puente Tablas) y la población donde residen los compañeros trasportados (Mengíbar) es de unos veinte kilómetros. El accidente acaece a la salida de la población intermedia. Desestima la demanda interpuesta por las actoras y absuelve a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba. El Supremo estima el recurso y declara el fallecimiento como accidente laboral. | |
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